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Preguntas y respuestas jurídicas sobre las instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo en España.-

 

1.       ¿Qué ley lo regula? Ley 54/1997.- Dicha ley afecta y regula también las instalaciones de autoconsumo.
 

2.       ¿Se han de registrar ante la Administración todas las instalaciones fotovoltaicas? Sí, todas las instalaciones han de estar registradas estén conectadas o no a la red, vendan o no energía.

Efectivamente, el RDL 13/2012 establece que el autoconsumo también está en el régimen especial  regulado por el RD 661/2007 y éste establece la obligación de registrar la instalación en el registro de instalaciones RIPRE.

3.       ¿Cómo se regula la conexión a la compañía eléctrica? El RDL 1699/2011 regula las instalaciones inferiores a 100kw que estén conectada a la red eléctrica vendan o no la energía.

Si la instalación no está conectada no le afecta.

4.       ¿La compañía eléctrica se puede negar a conectar una instalación fotovoltaica? El art 9 del RD 661/2007 establece la obligación de registrar la instalación en el registro de instalaciones RIPRE  pero también concede el derecho a conectarse a la red eléctrica. Ninguna compañía se puede negar a que se conecte una instalación de autoconsumo, ni a comprar la energía si el titular de la instalación lo desea.

5.       ¿Cómo pedir un punto de conexión a la compañía eléctrica? El RD 1699/2011 establece la obligación de darte un punto de conexión en red interior:

a.        por el método simplificado si es inferior a 10 kw

b.      si la instalación es inferior a 20Kw y está en urbano el máximo que puede pedir la compañía para adecuar la red es de 17€/kw (le cuéstelo que le cueste a la compañía). Lo normal es que el coste sea 0€.

c.       no pueden pedir aval si la instalación es inferior a 20kw.

d.      la única limitación es que no puedes tener en la red interior baterías instaladas en serie.  

e.      si se va a vender la energía piden PROTECTORES eléctricos.

6.       ¿Hace falta que la compañía eléctrica siempre instale un contador bidireccional?

No, el RD 842/2002 Reglamento de Baja Tensión y la ICT BT 40 Art 4, 3.3) establece que no hace falta contador si no se va a vender a la red, es decir autoconsumo en sentido estricto.

Si se opta por vender la energía entonces el RD 1699/2011 para las instalaciones inferiores a 100kw estable la necesidad de un contador bidireccional.

7.       ¿Tienen la obligación de comprarme la energía? Efectivamente, sólo que al haberse suprimido las primas por el RDL 1/2012 será a precio de mercado, art 24.1 b) del RD 661/2007

8.       ¿Si voy a vender la energía me pueden solicitar aval?

El RD 1995/2000 establece en su art 66 bis (modificado por RD 1699/2011) la necesidad de un aval de 20€/kw si la instalación es mayor de 10kw y menor de 100Kw.

9.       ¿Qué documentación se necesita ante la Administración para la inscripción de la instalación en el RIPRE?

Es una competencia autonómica y exigen:

·         Autorización Administrativa previo cumplimiento del impreso correspondiente

·         Acreditación del Punto de conexión si está conectada la red.

·         Certificado de Baja Tensión


Si desea que le realizemos su instalación de autoconsumo no dude en contactarnos.